Desarrolla
funciones legislativas
Integrado
por:
- Asamblea General
- Cámara de Senadores
- Cámara de Diputados
- Comisión Permanente
1°
de Marzo de cada año hasta 15 de diciembre de cada año
15
de diciembre de cada año hasta el 1° de marzo de cada año: La
Comisión Permanente (No hace leyes) salvo el año de las elecciones
nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con
las nuevas cámaras el 15 de febrero.
Integración
1. ASAMBLEA
GENERAL
Reunión
conjunta de ambas cámaras y presidida por el Presidente de la cámara
de Senadores (Vice)
2. CÁMARA
DE SENADORES
30
miembros electos directamente en una sola circunscripción electoral
Presidida
por el Vice. con voz y voto.
-
Requisitos:
- Ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de otorgada la carta de ciudadanía.
- 30 años.
3. CÁMARA
DE DIPUTADOS
99
miembros electos directamente por el sistema de representación
proporcional, correspondiendo a cada departamento por lo menos 2
representantes.Presidida por el diputado electo internamente, uno
para cada año de ejercicio, como resultado de acuerdos políticos.
- Requisitos:
- Ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de otorgada la carta de ciudadanía.
- 25 años.
4. COMISIÓN
PERMANENTE
Se
integra con 4 senadores y 7 diputados (11 titulares con sus
suplentes)
La
preside el senador de la mayoría.
Se
designan anualmente dentro de los 15 días de la constitución de la
Asamblea General.
Sesiona
durante los recesos parlamentarios: desde el 15 de diciembre al 1º
de marzo, salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es
del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de
febrero.
Funciones
1) Legislativas:
Elaboración
de la ley ordinaria (Art. 133 al 146 de la Const.)
- Iniciativa. Presentación de un proyecto de ley que pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
- Discusión. Es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
- Sanción. Es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcionando separadas o en conjunto a través de la As. Gral.
- Promulgación y Publicación. Es la aprobación de la ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. Luego lo manda a publicar en el Diario Oficial. El ejecutivo también puede VETAR parcial o totalmente la ley.
2) De
control:
- Pedido de informes:
-
Art. 118 de la Const.
-
Es un derecho de los legisladores solicitar la información que
consideren necesaria a los Ministros, integrantes de la SCJ, TC y
TCA.
-
El pedido se solicitará por escrito al presidente de la Cámara que
corresponda
- Llamado a Sala o Interpelación.
-
Art. 119 de la Const.
-
Es la facultad de los legisladores de hacer venir a Sala a
los Ministros de Estado para
recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes.
-
Para llevarlo a cabo, la cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus
componentes.
-
Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias
jurídicas.
- Comisiones Investigadoras
-
Art. 20 de la Constitución
-
El Parlamento puede nombrar comisiones para: investigar o averiguar
sobre las diferentes temáticas a legislar.
- Censura parlamentaria
-
Art. 147 y 148 de la Const.
-
El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al
Consejo de ministros haciéndolos responsables por sus actos de
administración o de gobierno.
3) Administrativas
y de designación.
- Previstas en el Art. 85 de la Constitución.
- Autorización de la Deuda Pública Nacional.
- Decretar la guerra y aprobar o no los tratados de paz.
- Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
- Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
4) Electorales
- Nombra los integrantes de la SCJ, TCA, TC y CE.
- Designa todos los años la Fuerza Armada necesaria por ley.
5) Jurisdiccionales
Amnistía
e Indultos (Art. 85 inc. 14 de la Const.).
Permiten
que se modifiquen las decisiones del Poder
Judicial (sentencias)
o sea son una excepción al principio de separación de poderes.
La
amnistía es un acto de alcance general, que elimina el
efecto de la sanción, pero no extingue el delito.
El
indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó
un juez a una persona o personas que cometieron un determinado
delito.
Juicio
Político (Art. 93, 102, 103 y 296 de la Const.).
Procedimiento
parlamentario que juzga la responsabilidad político penal de los
gobernantes (legisladores, Ministros, Pte, Vice, integrantes de la
SCJ, CE, TCA, TC, Intendente e Integrantes de las Juntas
Departamentales)
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