martes, 9 de noviembre de 2021

Gobierno departamental

Gobierno Departamental

-       El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
-       Integración:


      Funciones:
o   Vialidad urbana y vecinal.
o   Tránsito
o   Alumbrado público.
o   Mantenimiento de plazas y parques.
o   Transporte público.
o   Funcionamiento de ferias y mercados.


GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (Art. 262 y sig. de la Constitución)


-       El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
-       Integración:
o   Intendencia
o   Junta departamental
o   Juntas locales
-       Funciones:
o   Vialidad urbana y vecinal.
o   Tránsito
o   Alumbrado público.
o   Mantenimiento de plazas y parques.
o   Transporte público.
o   Funcionamiento de ferias y mercados.


INTENDENCIA
Órgano unipersonal integrado por el intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.
-       Requisitos:
o   30 años.
o   Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
o   Nativo del departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión.
o   Permanece en el cargo durante los 5 años de gobierno.
o   Puede ser reelecto 1 sola vez.
-       Funciones:
o   Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
o   Promulgar y publicar los decretos sancionados  por la Junta Departamental.
o   Preparar el presupuesto.
o   Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones.
o   Nombrar a los empleados de sus dependencias
o   Destituir a los empleados de la misma
o   Designar a los miembros de las Juntas locales.

JUNTA DEPARTAMENTAL
 Órgano  legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.
Órgano pluripersonal y unicameral.
Integrado por 31 miembros llamados ediles, electos por el cuerpo electoral.
Son cargos honorarios.
-       Requisitos
o   18 años de edad.
o   Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio.
o   Nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.
o   Duran 5 años en el ejercicio de sus funciones.
-       Funciones
o   Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
o   Sancionar los presupuestos.
o   Crear o fijar, a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios de los servicios que presten.
o   Nombrar a los empleados de sus dependencias.
o   Corregir, suspender y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
o   Pedir informes al intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su gestión

CONGRESO DE INTENDENTES
A partir de 1996, se crea el Congreso de Intendentes, con el fin de coordinar las políticas de los gobiernos departamentales.
MUNICIPIOS
  •  Los Municipios son órganos descentralizados.
  • Son de creación legislativa
  • Son pluripersonales y simples
  • Su número puede varias
  • Pretenden mejorar la atención de los intereses locales zonales.
  • Se eligen quinquenalmente.
  • Cada Municipio se integrará con 5 miembros denominados concejales municipales. El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio será denominado ALCALDE y presidirá el gobierno municipal.
  • Los requisitos para ser ingegrante del gobierno municipal serán los mismos que para ser miembro de la Junta Departamental.

 ATRIBUCIONES
( Potestad que tienen para cumplir un cometido)
 ALCALDE
CONCEJALES

Presidir las sesiones y resolver pordoble voto.
Dirección administrativa.
Ejercer la representación delMunicipio.
Proponer planes y programas dedesarrollo local.
Ordenar los pagos municipales, deacuerdo al presupuesto quinquenal.
       •Adoptar las medidas necesarias parael      cumplimiento de los cometidos

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva.
Está integrado por el Presidente y los Ministros.
 
1.    PRESIDENTE
  • Electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente.
  • Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno.
  • Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
Requisitos:
  • Ciudadanía natural en ejercicio.
  • 35 años cumplidos de edad
Como Jefe de Estado, el Presidente  puede tomar resoluciones por si mismo:
- Representa al Estado dentro y fuera del mismo.
- Designa a los Ministros.
- Designa al Director  de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
 
2.    MINISTROS

Designado por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.).
Requisitos:
  • Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
  • 30 años cumplidos de edad.
3.    CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.

FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)

-       Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
-       Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
-       Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Ejercido por el Presidente con el Ministro de Defensa)
-       Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
-       Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
-       Proponer leyes de urgente consideración.
-       Destituir  los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. (De acuerdo con la Cámara de Senadores, Comisión Permanente y si corresponde pasar el expediente a la justicia).
-       Tomar Medidas Prontas de seguridad  (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
-       Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
-       Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.



PODER JUDICIAL

El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley.
Suprema Corte de Justicia
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.
En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.
-       Órgano pluripersonal integrado por 5 miembros.
-       Requisitos:
o   40 años
o   Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de antigüedad.
o   25 años de residencia en el país.
o   Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercico con esa calidad, la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8 años.
o   Electos por AG por 2/3 del total de sus componentes.
o   Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años.


-       Funciones:
o   Juzgar a los infractores de la Constitución.
o   Interpretar la Constitución.
o   Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o   Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o   Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o   Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional

Tribunales de Apelaciones

Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije.
Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.
Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
-       35 años.
-       Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.
-       Ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con  esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años.
-       Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.
-       Designados por la SCJ con venia del Senado.

Juzgados Letrados

 La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República, atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración de Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos, sus atribuciones y el modo de ejercerlas.
Para ser Juez Letrado, se requiere:
-       Órgano unipersonal
-       28 años.
-       Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de antigüedad.
-       Ser abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido, con esa calidad por espacio de 2 años al Ministerio Publico Fiscal.
-       Duran en el cargo lo que su buen comportamiento.
-       Son designados por la SCJ por el voto de la mayoría de sus componentes.
-       Entienden en materia: civil, penal, trabajo, menores, aduana y familia.

Juzgados de Paz

En la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean las secciones judiciales en que se divida el territorio de los departamentos.
Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser removidos en cualquier tiempo, si así conviene a los fines del mejor servicio público.
Requisitos:
-       Se requiere 25 años.
-       Ser abogado para el departamento de Montevideo, o abogado o escribano para el interior de la República.
-       Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.
-       Designados por la SCJ por mayoría absoluta de votos.
-       Además de los Juzgados de Paz departamentales, existen en el interior del país, los Juzgados de Paz de Villas y Ciudades y los Juzgados de Paz Rurales.



PODER LEGISLATIVO    (Art.  83 y sig. de la Constitución.)

Desarrolla funciones legislativas
Integrado por:
  •  Asamblea General
  •  Cámara de Senadores
  •  Cámara de Diputados
  •  Comisión Permanente
Legislatura: Tiempo en que funciona el Poder legislativo:
1° de Marzo de cada año hasta 15 de diciembre de cada año
15 de diciembre de cada año hasta el 1° de marzo de cada año: La Comisión Permanente (No hace leyes) salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.

Integración

1.    ASAMBLEA GENERAL
Reunión conjunta de ambas cámaras y presidida por el Presidente de la cámara de Senadores (Vice)
2.    CÁMARA DE SENADORES
30 miembros electos directamente en una sola circunscripción electoral
Presidida por el Vice. con voz y voto.
- Requisitos:
  • Ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de otorgada la carta de ciudadanía.
  • 30 años.
 3.    CÁMARA DE DIPUTADOS
99 miembros electos directamente por el sistema de representación proporcional, correspondiendo a cada departamento por lo menos 2 representantes.Presidida por el diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio, como resultado de acuerdos políticos.
Requisitos:
  • Ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de otorgada la carta de ciudadanía.
  • 25 años.
4.    COMISIÓN PERMANENTE
Se integra con 4 senadores y 7 diputados (11 titulares con sus suplentes)
La preside el senador de la mayoría.
Se designan anualmente dentro de los 15 días de la constitución de la Asamblea General.
Sesiona durante los recesos parlamentarios: desde el 15 de diciembre al 1º de marzo, salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.

Funciones

1)    Legislativas:
Elaboración de la ley ordinaria (Art. 133 al 146 de la Const.)
ETAPAS:
  • Iniciativa. Presentación de un proyecto de ley que pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
  • Discusión. Es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
  • Sanción. Es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcionando separadas o en conjunto a través de la As. Gral.
  • Promulgación y Publicación. Es la aprobación de la ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. Luego lo manda a publicar en el Diario Oficial. El ejecutivo también puede VETAR parcial o totalmente la ley.
2)    De control:
  • Pedido de informes:
- Art. 118 de la Const.
- Es un derecho de los legisladores solicitar la información que consideren necesaria a los Ministros, integrantes de la SCJ, TC y TCA.
- El pedido se solicitará por escrito al presidente de la Cámara que corresponda
  • Llamado a Sala o Interpelación.
- Art. 119 de la Const.
- Es la facultad de los legisladores de hacer venir a Sala  a los Ministros de Estado para recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes.
- Para llevarlo a cabo, la cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes.
- Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.
  • Comisiones Investigadoras
- Art. 20 de la Constitución
- El Parlamento puede nombrar comisiones para: investigar o averiguar sobre las diferentes temáticas a legislar.
  • Censura parlamentaria
- Art. 147 y 148 de la Const.
- Es un mecanismo de contralor del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
- El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al Consejo de ministros haciéndolos responsables por sus actos de administración o de gobierno.
3)    Administrativas y de designación.
  • Previstas en el Art. 85 de la Constitución.
  • Aprobación de las cuentas que presenta el Poder Ejecutivo.
  • Autorización de la Deuda Pública Nacional.
  • Decretar la guerra y aprobar o no los tratados de paz.
  • Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
  • Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
4)    Electorales
  • Nombra los integrantes de la SCJ, TCA, TC y CE.
  • Designa todos los años la Fuerza Armada necesaria por ley.
 5)    Jurisdiccionales
Amnistía e Indultos (Art. 85 inc. 14 de la Const.).
Permiten que se modifiquen las decisiones del Poder Judicial (sentencias) o sea son una excepción al principio de separación de poderes.
La amnistía es un acto de alcance general, que elimina el efecto de la sanción, pero no extingue el delito.
El indulto es un perdón sobre la sanción penal que  aplicó un juez a una persona o personas que cometieron un determinado delito.
Juicio Político (Art. 93, 102, 103 y 296 de la Const.).

Procedimiento parlamentario que juzga la responsabilidad político penal de los gobernantes (legisladores, Ministros, Pte, Vice, integrantes de la SCJ, CE, TCA, TC, Intendente e Integrantes de las Juntas Departamentales)