Está
integrado por el Presidente y los Ministros.
1. PRESIDENTE
- Electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente.
- Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno.
- Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
Requisitos:
- Ciudadanía natural en ejercicio.
- 35 años cumplidos de edad
- Designa
a los Ministros.
- Designa
al Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede
observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede
disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
2. MINISTROS
Designado
por el Presidente de la República. Debe tener apoyo parlamentario,
para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc.
4 de la Const.).
Requisitos:
- Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
- 30 años cumplidos de edad.
3. CONSEJO
DE MINISTROS
Es
la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la
República; puede ser convocado por éste cuando lo considere
necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)
- Conservación
del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior.
Policía)
- Mando
superior de todas las Fuerzas Armadas (Ejercido por el Presidente con
el Ministro de Defensa)
- Publicar,
cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
- Proponer
leyes de urgente consideración.
- Destituir los
empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. (De acuerdo con
la Cámara de Senadores, Comisión Permanente y si corresponde pasar
el expediente a la justicia).
- Tomar
Medidas Prontas de seguridad (dando cuenta a la As. Gral.
dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
- Recaudar
las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de
los organismos pertinentes (DGI)
- Preparar
y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de
cuentas de cada año.
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