El Poder
Judicial será
ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y
Juzgados, en la forma que estableciere la ley.
Suprema
Corte de Justicia
Los
miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la
Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus
componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa
días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será
convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya
realizado la designación, quedará automáticamente designado como
miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales
de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de
antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio
de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.
En
los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los
de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su
función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará
de oficio en la forma que establezca la ley.
- Órgano
pluripersonal integrado por 5 miembros.
- Requisitos:
o 40
años
o Ciudadanía
natural en ejercicio o legal con 10 años de antigüedad.
o 25
años de residencia en el país.
o Ser
abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercico con esa calidad,
la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8
años.
o Electos
por AG por 2/3 del total de sus componentes.
o Duran
10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5
años.
- Funciones:
o Juzgar
a los infractores de la Constitución.
o Interpretar
la Constitución.
o Declarar
la inconstitucionalidad de la ley.
o Ejercer
la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica
sobre todas las dependencias del Poder.
o Entender
en cuestiones relativas al Derecho Internacional
Tribunales de Apelaciones
Habrá
los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las
atribuciones que ésta les fije.
Cada
uno de ellos se compondrá de tres miembros.
Para
ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
- 35
años.
- Ciudadanía
natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.
- Ser
abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa
calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por
espacio de 6 años.
- Duran
en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.
- Designados
por la SCJ con venia del Senado.
Juzgados Letrados
La
ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República,
atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración
de Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos,
sus atribuciones y el modo de ejercerlas.
Para
ser Juez Letrado, se requiere:
- Órgano
unipersonal
- 28
años.
- Ciudadanía
natural en ejercicio o legal con 4 años de antigüedad.
- Ser
abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido, con esa
calidad por espacio de 2 años al Ministerio Publico Fiscal.
- Duran
en el cargo lo que su buen comportamiento.
- Son
designados por la SCJ por el voto de la mayoría de sus componentes.
- Entienden
en materia: civil, penal, trabajo, menores, aduana y familia.
Juzgados de Paz
En
la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean las
secciones judiciales en que se divida el territorio de los
departamentos.
Los
Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser
removidos en cualquier tiempo, si así conviene a los fines del mejor
servicio público.
Requisitos:
- Se
requiere 25 años.
- Ser
abogado para el departamento de Montevideo, o abogado o escribano
para el interior de la República.
- Duran
4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.
- Designados
por la SCJ por mayoría absoluta de votos.
- Además
de los Juzgados de Paz departamentales, existen en el interior del
país, los Juzgados de Paz de Villas y Ciudades y los Juzgados de Paz
Rurales.
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